Articulo 3 Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas y establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en se desarrollan
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»Artículo 3. Capacidad de los establecimientos y espacios abiertos al público.
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1. La capacidad máxima de todo establecimiento o espacio público, o aforo máximo, será el derivado de la aplicación de las normas que al respecto establece el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, o en su caso, la norma que lo sustituyere.
2. Con la entrada en vigor de esta norma, las solicitudes de autorización, declaraciones responsables o comunicaciones previas, deberán incluir el tipo de actividad que se vaya a realizar, que deberá encontrarse incluida en las del catálogo.
