Articulo 3 Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 3. Titulares de derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
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1. Las personas con situación de dependencia reconocida en alguno de los grados establecidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia podrán acceder a los servicios y prestaciones económicas recogidos en este decreto, cuando reúnan los requisitos específicos de acceso previstos para cada uno de ellos y así se hubiera determinado en su programa individual de atención.
2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Facilitar la información y datos que les sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer o mantener el derecho a los servicios y prestaciones salvo aquéllos que obren en poder de las Administraciones Públicas, siempre que según la legislación vigente, la Administración autonómica pudiera obtenerlos por sus propios medios.
b) Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como justificar su aplicación en los términos que se determine en la normativa reguladora de estas prestaciones.
c) Facilitar el seguimiento del programa individual de atención por parte del órgano competente, aportando la documentación acreditativa que le sea requerida, de acuerdo con el tipo de prestación o servicio reconocido.
d) Comunicar a las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de los servicios y prestaciones económicas que tuvieran reconocidas, en el plazo máximo de treinta días a contar desde que dicha variación se produzca.
En los casos de traslados de residencia a otra Comunidad Autónoma, la comunicación deberá realizarse en los diez días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado, salvo causas justificadas, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
3. Si la persona beneficiaria incumpliera las obligaciones establecidas en el apartado 2, y como consecuencia de ello, se derivaran cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, estará obligada al reintegro o al abono de la diferencia que corresponda.
