Articulo 3 Censo de Contr...s censales

Articulo 3 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales

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Artículo 3. Registros integrados en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava.

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1. El Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava, estará formado, además de por las personas o entidades señaladas en el artículo 2 anterior, integrará los siguientes Registros:

a) Registro de operadores intracomunitarios

b) Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Registro territorial de los Impuestos Especiales.

d) Registro de Software TicketBAI regulado en el capítulo VI del Decreto Foral por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

e) Registro de representantes voluntarios

f) Registro de Uniones Temporales de Empresas

g) Índice de Entidades del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el artículo 119 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

h) Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

i) Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

j) Registro territorial del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables.

k) Registro territorial del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.

l) El Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

2. La Diputación Foral de Álava podrá suscribir convenios de colaboración con las Entidades Locales u otros organismos para el intercambio de información censal.

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