Articulo 3 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales
Artículo 3. Registros integrados en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava.
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1. El Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava, estará formado, además de por las personas o entidades señaladas en el artículo 2 anterior, integrará los siguientes Registros:
a) Registro de operadores intracomunitarios
b) Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Registro territorial de los Impuestos Especiales.
d) Registro de Software TicketBAI regulado en el capítulo VI del Decreto Foral por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.
e) Registro de representantes voluntarios
f) Registro de Uniones Temporales de Empresas
g) Índice de Entidades del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el artículo 119 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
h) Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.
i) Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
j) Registro territorial del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables.
k) Registro territorial del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.
l) El Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
2. La Diputación Foral de Álava podrá suscribir convenios de colaboración con las Entidades Locales u otros organismos para el intercambio de información censal.
- Modificación realizada (3 (apdo. 1.l), se añade)) por Decreto Foral 3/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de febrero. Aprobar el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma, así como modificar los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre
(VI de 01-03-2024) en vigor desde 02-03-2024 - Modificación realizada (3 (apdo. 1, letras c y g; se añaden letras h, i, j y k)) por Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero
(VI de 27-12-2023) en vigor desde 28-12-2023 - Modificación realizada (3 (apdo. 1.d), se añade)) por Decreto Foral 48/2021, del Consejo del Gobierno Foral de 5 de octubre. Aprobar el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI
(VI de 13-10-2021) en vigor desde 13-10-2021 - Artículo modificado (3 (apdo. 1.d), se deja sin contenido)) por Decreto Foral 27/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, el Decreto Foral del Consejo 21/2009, de 3 de marzo, regulador de la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas y el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, sobre el Censo de los contribuyentes y obligaciones censales.
(VI de 17-05-2017) en vigor desde 18-05-2017
