Articulo 3 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 3. Misión de las autoridades aduaneras
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las autoridades aduaneras serán responsables de supervisar el comercio internacional de la Unión, debiendo contribuir a un comercio justo y abierto, a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las restantes políticas comunes de la Unión relacionadas con el comercio, así como a la seguridad global de la cadena de suministros. Las autoridades aduaneras adoptarán medidas destinadas, en particular, a
a) proteger los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros;
b) proteger a la Unión del comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas;
c) garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes, y la protección del medio ambiente, actuando, cuando proceda, en estrecha cooperación con otras autoridades; y
d) mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo.
