Articulo 3 Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear
Artículo 3. Finalidades
Las finalidades de esta ley son las siguientes:
a) Determinar el régimen jurídico y hacer efectivos los instrumentos para el reconocimiento de la personalidad de origen de las comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio balear y fijar el alcance y el contenido del reconocimiento mencionado.
b) Establecer los mecanismos de relación entre las instituciones autonómicas y las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio, principalmente a través del órgano de interlocución permanente entre la comunidad autónoma de las Illes Balears y las diferentes formas de entidades en las cuales las entidades mencionadas se organizan.
c) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades baleares o isleñas asentadas, dentro o fuera del territorio español, en ambos casos como vehículos de cohesión e interacción entre las personas que las integran y los espacios de proyección de las Illes Balears más allá de su territorio.
d) Incorporar la población isleña fuera del territorio de las Illes Balears y las comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio, en su caso, en las actuaciones de proyección exterior de la comunidad autónoma de las Illes Balears en ejercicio de sus competencias y en defensa de los intereses que le son propios.
e) Favorecer la adopción de vías estables de relación e intercambio entre los diferentes tipos de comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio, destinadas a crear sinergias para mejorar su funcionamiento individual y colectivo.
f) Coadyuvar que las comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio balear sean un punto de referencia y se consoliden, especialmente en el ámbito cultural y social, económico y político, en las localidades y los países en que se asientan, y que contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y sus agentes sociales.
g) Facilitar y promover el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía española a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta ley y que reside temporal o permanentemente, o desplazada, en el extranjero, en los ámbitos en que la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene competencias.
h) Reconocer a las personas definidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de esta ley que acrediten vínculos de origen, emocionales o afectivos con la gente, la lengua, la cultura y la historia de las Illes Balears, sean miembros o no de una comunidad balear o isleña asentada fuera del territorio, el derecho a colaborar en la vida social y cultural de las Illes Balears y de compartirla.
i) Incentivar y promover la participación activa de las personas jóvenes en la gestión de las actividades y los órganos directivos de las asociaciones reconocidas como comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
j) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países donde hay una importante presencia de ciudadanos baleares, con sus instituciones y con sus agentes sociales.
k) Velar por la consideración, el reconocimiento y la difusión de la tarea de las comunidades baleares en el exterior y de los ciudadanos baleares en el exterior.
l) Promover la constitución de comunidades baleares o isleñas asentadas fuera del territorio balear en los territorios donde no existan, siempre que el peso demográfico de las personas baleares residentes en ellos lo permita y lo haga necesario.
m) Reconocer el papel de los asociados y las asociadas en las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear y su participación activa en la toma de decisiones.