Articulo 3 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
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»Artículo 3. Convocatorias.
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1. Las convocatorias que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias realicen para la selección de los funcionarios de los diferentes Cuerpos de Policía Local, en todos sus empleos y escalas, se regirán por las bases que aprueben, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto.
2. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas.
