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Articulo 3 Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad

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Artículo 3. Procedimiento administrativo.

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Conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, los centros y servicios sociales destinados a la atención de las personas con discapacidad se encuentran sometidos al siguiente régimen de regulación administrativa:

a) Todos los centros y servicios deberán estar inscritos en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales.

b) Todos los centros y servicios, antes de su puesta en funcionamiento, deberán contar con los tipos de autorizaciones establecidas en la citada normativa.

c) Obtenidas las autorizaciones preceptivas, la entidad titular o la entidad gestora, en su caso, deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones autorizadas.