Articulo 3 Consejo Consultivo de Andalucía
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»Artículo 3. Funciones.
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1. En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.
2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le sea solicitado expresamente.
