Articulo 3 Consejo Consul...Andalucí­a

Articulo 3 Consejo Consultivo de Andalucí­a

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Artículo 3. Funciones.

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1. En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico.

2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le sea solicitado expresamente.