Articulo 3 Consell Consultiu
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Artículo 3. Función

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1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordena miento jurídico.

2. El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

3. Los asuntos sobre los que el Consejo Consultivo emita un dictamen no podrán ser remitidos para informe a ningún otro órgano, organismo o institución de la comunidad autónoma o del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010