Articulo 3 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
Artículo 3. Sistema de Registro Único
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1. Las oficinas de registro estarán interconectadas entre sí, constituyendo el sistema de Registro Único de la Generalitat. El sistema de Registro Único lo componen los registros presenciales y, asimismo, integrará la información del registro electrónico.
2. El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente y, si procede, la persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La coordinación a nivel funcional sobre dicho sistema corresponde a la consellería competente en materia de atención al ciudadano, y respecto a la aplicación informática lo será el órgano competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
4. Todas las anotaciones de registro de entrada y de salida de escritos se realizarán en soporte informático sobre un sistema de información único para el conjunto de órganos, servicios y unidades que integran la Generalitat. El órgano competente, con el fin de garantizar la coordinación, compatibilidad y coherencia del sistema informático, determinará la aplicación corporativa de registro de entrada y salida, que será de uso obligatorio para todos los departamentos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación.
