Articulo 3 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 3. Principios inspiradores.
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Son principios inspiradores de la presente Ley:
El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.
El mantenimiento del patrimonio y la diversidad genética de las poblaciones de flora y fauna, así como de la diversidad biológica y la conservación de las especies silvestres y sus hábitats.
La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenible de especies y ecosistemas.
La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.
La consulta y participación en los procesos de toma de decisiones de los sectores sociales, institucionales y económicos interesados.
La colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas competentes en la elaboración y ejecución de las políticas sectoriales con incidencia sobre la conservación del medio natural y los recursos naturales.
La contribución a un desarrollo socioeconómico sostenible, en especial en los municipios que aportan territorio a los Espacios Naturales Protegidos.
El reconocimiento de la colaboración con los propietarios y el resto de titulares de derechos como una herramienta importante y conveniente para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.
La promoción de la formación y de la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.
