Articulo 3 Convivencia y participación de la comunidad educativa
Artículo 3. Fines y principios informadores de las normas sobre convivencia en los centros docentes.
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Las normas sobre convivencia en los centros docentes establecidas en la presente ley se orientan a los siguientes fines, que informarán su interpretación y aplicación:
a) La garantía de un ambiente educativo de respeto mutuo que haga posible el cumplimiento de los fines de la educación y que permita hacer efectivo el derecho y el deber de aprovechar de forma óptima los recursos que la sociedad pone a disposición del alumnado en el puesto escolar.
b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas.
c) La prevención y tratamiento de las situaciones de acoso escolar mediante medidas eficaces.
d) El reconocimiento al profesorado, en especial a los miembros de los equipos directivos de los centros docentes, de las facultades precisas para prevenir y corregir las conductas contrarias a la convivencia, así como de la protección jurídica adecuada a sus funciones.
e) La corresponsabilidad de las madres y padres o de las tutoras o tutores en el mantenimiento de la convivencia en los centros docentes, como uno de los principales deberes que les corresponden en relación con la educación de sus hijos o hijas o pupilos o pupilas.
f) Promover la resolución pacífica de los conflictos y fomentar valores, actitudes y prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas, avanzar en el respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa y la mejora de la convivencia escolar.
g) Avanzar en el respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa y en la mejora de la convivencia escolar.
h) La promoción de la sensibilización de los distintos sectores que intervienen en la educación sobre la importancia de la convivencia como parte fundamental para el desarrollo personal y social del alumnado.
