Articulo 3 Cooperación para el desarrollo
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Artículo 3. Valores que fundamentan las actuaciones de cooperación para el desarrollo

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La actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo se fundamenta en los siguientes valores:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista y destinatario último de la cooperación internacional y de la solidaridad.

b) La consecución de un desarrollo humano sostenible y global, integrador de las dimensiones democrática, económica, social y medioambiental, y con respeto a la equidad de género.

c) La defensa y promoción de los derechos humanos, la paz y las libertades fundamentales.

d) El respeto a los modelos de desarrollo social y a las estructuras políticas que los pueblos hayan adoptado, siempre que éstos contribuyan a la estabilidad democrática y a la justicia social.

e) El reconocimiento de los derechos de los pueblos a la defensa y a la promoción de su propia cultura, lengua e identidad.

f) El fortalecimiento y el arraigo de la convivencia pacífica y democrática y el diálogo entre personas, pueblos y culturas como forma para la prevención y resolución de conflictos sociales y de sus causas.

g) La contribución a un reparto más justo y equitativo de los frutos del crecimiento económico y del desarrollo social.

h) El fomento y la promoción de la economía solidaria y el consumo responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005