Articulo 3 Cooperación para el desarrollo
Artículo 3. Valores que fundamentan las actuaciones de cooperación para el desarrollo
La actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo se fundamenta en los siguientes valores:
a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista y destinatario último de la cooperación internacional y de la solidaridad.
b) La consecución de un desarrollo humano sostenible y global, integrador de las dimensiones democrática, económica, social y medioambiental, y con respeto a la equidad de género.
c) La defensa y promoción de los derechos humanos, la paz y las libertades fundamentales.
d) El respeto a los modelos de desarrollo social y a las estructuras políticas que los pueblos hayan adoptado, siempre que éstos contribuyan a la estabilidad democrática y a la justicia social.
e) El reconocimiento de los derechos de los pueblos a la defensa y a la promoción de su propia cultura, lengua e identidad.
f) El fortalecimiento y el arraigo de la convivencia pacífica y democrática y el diálogo entre personas, pueblos y culturas como forma para la prevención y resolución de conflictos sociales y de sus causas.
g) La contribución a un reparto más justo y equitativo de los frutos del crecimiento económico y del desarrollo social.
h) El fomento y la promoción de la economía solidaria y el consumo responsable.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005