Articulo 3 crea y regula ...s Públicas

Articulo 3 crea y regula sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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Artículo 3. Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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1. La Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (SECMHAP en lo sucesivo) se crea con las siguientes características.

a) El ámbito de aplicación de la sede será el de la totalidad de los órganos del Departamento definidos en el artículo 1.2 anterior, con excepción de los centros directivos que cuentan con sede electrónica propia conforme a lo regulado en los artículos siguientes de la presente orden.

Asimismo, la SECMHAP extenderá su ámbito a los organismos que se determinen en los convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Subsecretaría, por delegación, con los titulares de los organismos públicos del Departamento, al amparo de lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Se realizarán a través de la SECMHAP todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https:/sedeminhap.gob.es

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.

e) La gestión tecnológica de la sede será competencia del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de los centros directivos del Departamento y, en su caso, de aquellos Organismos que se incorporen a dicha sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

g) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los Organismos incorporados a la sede corresponderá a la Secretaría General Técnica, que la ejercerá a través de la Unidad de Gestión de Contenidos en la Red.

h) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.

2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 900 56 77 65, así como al número de fax 915 95 88 69.

2. La SECMHAP contará con las siguientes sedes electrónicas derivadas o subsedes:

a) Subsede de los Tribunales Económico-Administrativos, a la que se podrá acceder directamente a través de las direcciones http:/www.tribunaleseconomicoadministrativos.gob.es, http:/www.teac.gob.es y http:/www.tea.gob.es. El ámbito de esta subsede será el correspondiente a las competencias del centro directivo Tribunal Económico Administrativo Central y a los órganos y Tribunales dependientes del mismo.

b) Subsede de la Dirección General de Tributos, a la que se podrá acceder directamente a través de la dirección http:/www.tributos.sedeminhap.gob.es. El ámbito de esta subsede será el correspondiente a las competencias de la Dirección General mencionada.

c) Subsede del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, a la que se podrá acceder directamente a través de la dirección http:/tribunalcontratos.gob.es. El ámbito de esta subsede será el correspondiente a las competencias de dicho Tribunal.

d) Subsede de la Intervención General de la Administración del Estado, a la que se podrá acceder directamente a través de la dirección http:/www.sedeigae.gob.es. El ámbito de esta subsede será el correspondiente a las competencias de dicho órgano.

Las restantes características de estas subsedes serán las establecidas para la sede de la que derivan.

En su caso, existirán además las subsedes que se determinen en los Convenios de colaboración a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1.a) del presente artículo.