Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. - Boletín Oficial del Estado de 08-04-2013
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 22 de Noviembre de 2022
F. entrada en vigor: 09/04/2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 84
F. Publicación: 08/04/2013
- Orden sin efecto desde el 8 de noviembre de 2024, salvo en lo referente a la Sede Electrónica de Administraciones Públicas y la Sede Electrónica de la extinta Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, actualmente denominada Sede Electrónica de Clases Pasivas, que mantienen su eficacia. - Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda.
- Lo dispuesto sobre la Sede Electrónica de Administraciones Públicas en la presente Orden en lo relativo a las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la Secretaría de Estado de Función Pública, queda sin efecto desde el 13 de abril de 2025. - Orden TDF/352/2025, de 10 de abril, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Sedes electrónicas que se crean y regulan.
Artículo 3. Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 4. Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Artículo 5. Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
Artículo 6. Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.
Artículo 7. Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Artículo 8. Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Artículo 9. Contenidos y servicios de las sedes electrónicas.
Artículo 10. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Vigencia de los convenios de colaboración.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Puesta en funcionamiento de las sedes y subsedes.
D.T. 2ª. Subsistencia de algunas sedes y subsedes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adaptación de determinadas características de las sedes y subsedes.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
