Articulo 3 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 3 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 3. Definiciones

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1. A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que se establecen en el anexo II para determinados sectores.

2. (Suprimido)

3. A los efectos del presente Reglamento serán de aplicación las definiciones que figuran en el Reglamento (UE) 2021/2116 y en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227, por los que se modifiquen las definiciones relativas a los sectores que figuran en el anexo II en la medida necesaria para actualizar dichas definiciones a la luz de la evolución del mercado sin añadir nuevas definiciones.

(*2) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

(NOTA: Apdos. 3 y 4 aplicables a partir del 1 de enero de 2023)

5. A efectos del presente Reglamento:

a) se entenderán por "regiones menos desarrolladas" las regiones definidas como tales en artículo 90, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (22).

b) se entenderá por "fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural" las condiciones meteorológicas como heladas, granizo, hielo, lluvia o sequía, que destruyan más del 30 % de la producción media anual de un agricultor determinado durante los tres años anteriores o de su producción media trienal basada en el período quinquenal anterior, excluidos los valores más alto y más bajo.