Articulo 3 creación del Registro de uniones de hecho
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»Artículo 3.
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Podrán ser objeto de inscripción las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las uniones de hecho, así como los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros, todo ello sin perjuicio de que para la producción de efectos jurídicos hubieran de ser objeto de inscripción o anotación en otro instrumento o registro jurídico.
