Articulo 3 Criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del 9 de Jun para la celebración de elecciones al Parlamento Europeo
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores y trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Toledo, 23 de mayo de 2024
La Directora General de Autónomos,
Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
