Articulo 3 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»3.24.62. Especias industriales.
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Podrá autorizarse el comercio de las especias destinadas a la preparación de esencias u otros usos y que no reúnan las condiciones establecidas, siempre que en sus envases y documentos comerciales se les denomine «especia industrial impropia para el consumo humano».

