Artículo 3.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 3. Definiciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de este decreto, se entenderá por:
a) Sistema gallego de formación para el trabajo: conjunto de normas, procedimientos y herramientas que, en el marco de las políticas activas de empleo, regulan y desarrollan el ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales y favorecer su desarrollo profesional, y que comprende tanto aprendizajes formales como no formales regulados en este decreto.
b) Aprendizaje formal: aprendizaje en entornos organizados y estructurados, dedicados de manera específica al aprendizaje que da lugar a la concesión de una cualificación, en forma de certificado o de título, y abarca los sistemas de enseñanza primaria y secundaria, de formación profesional en todos sus grados, y las enseñanzas universitarias. También están incluidos en este concepto el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
c) Aprendizaje no formal: cualquier que tenga lugar fuera del marco de la educación y el aprendizaje formales por medio de actividades planificadas con referencia a unos objetivos y tiempo de aprendizaje y en el que hay algún tipo de apoyo al aprendizaje.
d) Entornos de aprendizaje: conjunto de localizaciones, espacios, herramientas y contextos tanto físicos como en línea, híbridos, virtuales y digitales, en los que se desarrolle el proceso de aprendizaje.
e) Experiencia de aprendizaje: proceso de carácter no formal, planificado en cuanto a objetivos y duración, impartido por agentes de formación, mediante el que la persona discente adquiere conocimientos, capacidades y competencias que, tras superar la correspondiente evaluación, pueden dar lugar a la expedición de una microcredencial.
f) Portabilidad: capacidad de la persona titular de una credencial de almacenar sus microcredenciales en un sistema de su elección, de transmitirlas a una organización de su elección y de que todas las personas participantes en el intercambio puedan comprender el contenido de las credenciales y verificar su autenticidad.
g) Apilabilidad: posibilidad de reunir, cuando proceda, diferentes microcredenciales y que se complementen mutuamente de una forma lógica. Las decisiones de acumular o reunir credenciales corresponden a la organización destinataria (entidades intermedias, personas empleadoras, etc.) en consonancia con sus prácticas y deben garantizar los objetivos y necesidades de la persona discente. La acumulación no genera ningún derecho a una cualificación o a un título.
h) Cuenta personal de formación: instrumento a través del que las personas trabajadoras de Galicia pueden tener acceso, gestionar y acumular el resultado de su experiencia de aprendizaje en términos de acreditaciones, certificaciones y microcredenciales, así como las competencias adquiridas, que serán registradas en el expediente laboral personalizado único.
i) Cuenta de aprendizaje individual: se trata de una cuenta personal que le permite a la persona titular acumular y conservar sus derechos a lo largo del tiempo para acceder a las oportunidades admisibles de formación, orientación o validación de aprendizaje que considere más útiles, en el momento en que lo desee.
j) Derecho de formación individual: el derecho a acceder a un presupuesto personal a disposición de la persona interesada para cubrir los costes directos de formación pertinentes para el mercado laboral, servicios de orientación y asesoramiento, evaluación o validación de capacidades que puedan optar a la financiación.
k) Empleabilidad: conjunto de competencias, capacidades y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de las tecnologías y de las condiciones del mercado de trabajo.
l) ESCO (European Skills, Competences and Occupations): clasificación europea multilingüe de capacidades, competencias y ocupaciones. Funciona como un diccionario que describe, identifica y clasifica las ocupaciones profesionales y las capacidades relevantes para el mercado laboral y la educación y la formación de la Unión Europea.
m) Resultados del aprendizaje: enunciados que describen, en términos de objetivos, las competencias y conocimientos ESCO, que un individuo debe saber, comprender y/o ser capaz de hacer al finalizar un proceso de aprendizaje. Facilitan la transparencia y la comparativa de las cualificaciones al proporcionar un marco común para describir su contenido y alcance, permitiendo así una mejor identificación de las similitudes y diferencias entre ellas.
n) Credencial digital: representación digital y verificable de un resultado de aprendizaje que les permite a las personas mostrar las competencias y conocimientos adquiridos de forma segura y interoperable, y que facilita la comunicación transparente de las competencias de las personas trabajadoras.
o) Evaluación: proceso planificado y documentado mediante el que se comprueba, con criterios y umbrales de desarrollo previamente establecidos, el logro de resultados de aprendizaje de una microcredencial, usando métodos e instrumentos adecuados, y que concluye con un resultado de aptitud (apto/no apto) para la certificación y, en su caso, expedición de la microcredencial.
