Artículo 3. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 3. Acción de cazar.
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1. En relación con la ejecución de una cacería autorizada, no se considerarán actos preparatorios los trámites de organización o logística de la cacería, previos a la partida al campo de la cuadrilla de las personas que cazan, así como el transporte de perros o el acarreo de piezas o reses abatidas.
2. Las personas acompañantes de aquellas que practiquen la caza en cualquier modalidad, siempre y cuando no lleven a cabo acciones que favorezcan o faciliten la captura de las piezas de caza por la persona que practica la caza, podrán acompañar a ésta, aun cuando carezcan de licencia de caza y siempre y cuando la persona titular del permiso consienta su presencia. Las personas acompañantes no podrán portar ningún tipo de armas.
3. En el caso de personas acompañantes de aquellas que realicen los ojeos en cacerías colectivas de caza mayor, éstas deberán abstenerse de realizar labores de acoso o búsqueda de las piezas de caza, así como participar en los lances de caza. La participación en estas labores por parte de acompañantes se considerará como acción de caza tipificada como infracción grave de acuerdo al artículo 72.2) de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética, y en ningún caso deberán estar inhabilitados para la caza.
