Artículo 3. Decreto 4/2026, de 29 de enero, Castilla y León, Dietas y gratificaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026
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»Artículo 3.- Miembros de las Juntas Electorales de Zona.
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Los miembros de las Juntas Electorales de Zona, por el desempeño de sus funciones en el proceso electoral, percibirán las gratificaciones que se determinan a continuación:
- Presidentes: 2.900,22 euros.
- Vocales judiciales: 1.208,64 euros.
- Vocales no judiciales: 676,84 euros.
- Secretarios: 2.628,75 euros.
