Artículo 3Decreto 6/2026...de febrero

Artículo 3.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 3. Licencias y autorizaciones

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1. Como regla general, para la prestación de los servicios urbanos e interurbanos de transporte público de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor será requisito necesario haber obtenido la licencia o la autorización previa expedida por el órgano competente.
2. Los servicios urbanos se prestarán con vehículos adscritos a las licencias y autorizaciones municipales otorgadas por los ayuntamientos o, en su caso, por los órganos rectores o gestores de las áreas territoriales de prestación conjunta.
3. Los servicios interurbanos se prestarán con vehículos adscritos a las autorizaciones interurbanas otorgadas por los consejos insulares, debiéndose realizar íntegramente en el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la pertinente autorización.