Artículo 3.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 3. Principios.
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1. La Administración autonómica deberá respetar en su actuación y en sus relaciones con la ciudadanía y el resto de entidades del sector público los principios generales enumerados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular los relativos al objeto de este decreto como son el de simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía y el de participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
2. Asimismo, su actuación se regirá por los siguientes principios concernientes a la información, atención y participación:
a) Enfoque centrado en las personas. La atención pública deberá concebirse desde una perspectiva centrada en las personas, considerando sus necesidades como eje principal. Los servicios deben planificarse, desarrollarse y ofrecerse priorizando el bienestar y las expectativas de quienes los utilizan.
b) Interoperabilidad, entendida como la capacidad de los sistemas de información, y, por tanto, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
c) Ciudadanía Digital y Empleado Digital, mediante el diseño e implementación de servicios digitales que respondan a la mejor experiencia de quien los utilice y que procuren el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes fundamentales para que las personas puedan ejercer sus derechos digitales mediante un uso seguro, responsable y participativo de las tecnologías digitales.
d) Proactividad, en cuya virtud la administración se anticipará a las demandas de atención individuales y colectivas fundamentándose en las áreas de interés que la ciudadanía manifieste a través de las diversas herramientas que se pongan a su disposición.
e) Igualdad y no discriminación incorporando la perspectiva de género. Se velará por un acceso equitativo a la información y a los servicios públicos, sin importar el lugar de residencia, los recursos tecnológicos disponibles o el nivel de formación. Asimismo, se garantizará la accesibilidad universal -física, sensorial y cognitiva- para asegurar la inclusión plena y sin barreras, en particular, las personas con discapacidad, las personas de más edad y aquellos grupos de especial vulnerabilidad.
f) Proximidad y personalización, entendido como el grado de individualización que puede ofrecer la administración en cada uno de los canales de la elección de la persona interesada, ajustándose a las peculiaridades de cada persona usuaria a partir de la información que se obtenga de sus interacciones previas con la administración.
g) Calidad y mejora continua en los servicios. La actuación de la administración debe conseguir la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, y los servicios deben concebirse y desarrollarse bajo el principio de mejora continua para anticiparse y adaptarse con fluidez a las necesidades cambiantes de la sociedad y de la normativa aplicable.
h) Unidad de la información, entendida como la garantía de que la información obtenida sea idéntica con independencia del canal elegido, sin perjuicio de las particularidades de acceso establecidas para cada tipo de información.
