Artículo 3. DECRETO 85/2026, de 2 de junio, País Vasco, actividades de valorización de escorias provenientes de la valorización energética de residuos en instalaciones
Artículo 3. - Autorizaciones de instalaciones que desarrollan actividades de valorización de escorias.
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1.– El desarrollo de actividades de valorización de escorias procedentes de la valorización energética de residuos requerirá autorización previa del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La autorización podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones que se vayan a realizar, y sin perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa aplicable a la actividad.
3.– Las condiciones de otorgamiento de la autorización, los requisitos de la instalación y las operaciones básicas de la operación de valorización de escorias procedentes de la valorización energética de residuos serán los descritos en el los apartados 1 y 2 del Anexo I, además de los requeridos establecidos en la Ley 7/ 2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, o, en su caso, en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
4.– El contenido de las solicitudes de autorización deberán describir y acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.
