Artículo 3. DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, Galicia, Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general
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»Artículo 3. Protección de datos de carácter personal.
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Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa en materia de protección de datos personales, en especial, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

