Artículo 3 Decreto 91/20... Andalucía

Artículo 3. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 3. Definición de la evaluación del desempeño.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De acuerdo con el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 59 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional del personal funcionario y el rendimiento o el logro de resultados, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de los servicios públicos, sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.

2. La evaluación del desempeño tiene como finalidad la mejora de la gestión pública y del rendimiento del personal, mediante la valoración del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias adquiridas, y que hayan sido acreditadas o reconocidas, en el ejercicio de las tareas asignadas. Asimismo, se fundamenta en la cultura del aprendizaje permanente y en el reconocimiento de la profesionalidad como elemento clave para la motivación, el desarrollo y la proyección del personal al servicio de la Administración.