Artículo 3 Decreto-ley 5...forestales

Artículo 3. Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, Andalucía, medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales

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Artículo 3. Modificación del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía aprobado por Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía.

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Se modifica el apartado 4.1.1 del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía que queda redactado como sigue:

«4.1.1. Composición.

El ejercicio de las funciones atribuidas por la legislación andaluza en materia de protección civil corresponde a la persona titular de la consejería competente en esta materia y, en particular, la solicitud de declaración de emergencia de interés general de Andalucía, así como la superior dirección de las actuaciones ante emergencias, utilizando para ello la organización dispuesta en el presente Plan.

Así, la Dirección del PTEAnd corresponde a la persona titular de la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de protección civil y la Dirección Ejecutiva corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia afectada.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección del PTEAnd, la dirección de éste corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía.

Cuando la persona titular de la consejería con competencias en materia de protección civil lo estime necesario solicitará a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la convocatoria del Gabinete de Crisis. La declaración de emergencia de interés general de Andalucía por el Consejo de Gobierno conllevará la convocatoria del Gabinete de Crisis. Este gabinete será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y estará formado por la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos, en función de las características de la emergencia. Siempre que se convoque el Gabinete de Crisis, éste asumirá la Dirección del Plan.

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía podrá asumir la Dirección del Plan cuando lo considere oportuno.

Cuando por la evolución de la emergencia la Dirección del Plan lo considere necesario, solicitará a la Administración General del Estado (AGE) la declaración de emergencia de interés nacional.

Con respecto a la estructura estatal, en caso de declararse el interés nacional, la Junta de Andalucía estará a lo dispuesto en la normativa estatal.»