Artículo 3. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Ver Indice
»Artículo 3. Función y objetivos del Sistema de Formación Profesional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La función y objetivos del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio en relación con las enseñanzas correspondientes a los Grados D y E.
