Articulo 3 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 3.- Criterios de exclusión.
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Copiloto jurídico
No serán admitidos los programas.
a) Que no sean pertinentes en la estrategia de lucha contra la pobreza de la población sujeto.
b) Que no sean coherentes, en el sentido de no guardar relación entre el problema que se plantea, los objetivos y resultados marcados para superarlo y las actividades planificadas.
c) Que no contemplen en su cronograma de actividades la definición de una línea de base de indicadores así como la concreta definición de los mismos antes de los seis primeros meses de ejecución del programa.
d) Que no garanticen que se aportarán los medios, estudios y recursos humanos y materiales necesarios para que el programa sea viable y sostenible.
e) Que no incorporen durante el período de ejecución la formulación y el desarrollo de una estrategia de género específica.
f) Que no incorporen durante el período de ejecución la formulación y el desarrollo de una estrategia de fortalecimiento de las capacidades locales específica.
g) Que no tengan previsto generar estrategias y estructuras a largo plazo para fortalecer la participación de la población sujeto.
h) Que atenten contra los derechos humanos.
i) Que no sean sostenibles ecológicamente.
j) Que no se enmarquen en los sectores de actuación siguientes: Necesidades Sociales Prioritarias, Economía Popular, Poder Local, Derechos Humanos, Educación para el Desarrollo.
k) Que no cumplan los requisitos solicitados a los programas, a las entidades solicitantes, al consorcio de entidades vascas, a las entidades locales o al consorcio de entidades locales en cada uno de los capítulos del presente Decreto.
l) Que no cumplan las condiciones de la correspondiente convocatoria.
m) Que sean discriminatorios por razón de cultura, sexo, religión u opinión, o que hagan proselitismo de una concepción particular de la realidad humana.
