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Articulo 3 en se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

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Tercero. Delegaciones en la Subsecretaría.

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Delegar en la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio el ejercicio de las siguientes competencias:

1. La resolución de los recursos de reposición, y la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, que se interpongan contra los actos dictados por la persona titular de la Subsecretaria y de la Secretaría General Administrativa, en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona titular de la Conselleria.

2. La resolución de los recursos de alzada, y la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, que correspondan a la persona titular de la Conselleria, salvo que hayan sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría.

3. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho que, de conformidad con la normativa vigente, le corresponda adoptar a la persona titular de la Conselleria, dictados tanto en el ejercicio de las competencias propias como delegadas.

4. La declaración de lesividad de los actos administrativos anulables que, de conformidad con la normativa vigente, le corresponda adoptar a la persona titular de la Conselleria, siempre que no estén delegados en otro órgano.

5. El inicio o la admisión a trámite y la resolución de los procedimientos instados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la administración que puedan instarse por la actuación de los órganos adscritos a la Conselleria y la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra dichas resoluciones.

6. La resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de la competencia de la Subsecretaría.

7. La solicitud de dictámenes y, en general, la comunicación, con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con el Comité Econòmic i Social y con cualquier otra institución de la Generalitat.

8. El ejercicio de las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado, incluidas las fases contables de autorización y disposición del gasto, así como la aprobación de reajuste de anualidades, la modificación, resolución y otras incidencias de los contratos, para aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación no alcance los 5.000.000 euros, IVA excluido, excepto las facultades de contratación que se delegan en otros órganos adscritos a la Conselleria.

9. Las facultades ordinarias de contratación en los contratos de adquisición centralizada, incluidas las fases contables de autorización y disposición del gasto, así como la aprobación del reajuste de anualidades, la modificación, resolución y otras incidencias derivadas.

10. La aprobación y resolución de encomiendas de gestión y encargos a medios propios, así como el reajuste de anualidades, modificación y otras incidencias derivadas, incluidas las fases contables de autorización y disposición del gasto, para aquellas encomiendas y encargos cuya cuantía no alcance los 5.000.000 euros, IVA excluido.

11. La declaración de emergencia y la tramitación, aprobación y adjudicación de todos los contratos, incluidas las fases contables de autorización y disposición del gasto, así como la aprobación de reajuste de anualidades, la modificación, resolución y otras incidencias de los contratos, con independencia de su cuantía, previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) 1370/2007 y 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

12. La formalización de los contratos administrativos y encargos a medios propios.

13. La solicitud de designación de representante de la Intervención para asistir a los actos de recepción de los contratos adjudicados por la Conselleria, así como de los encargos a medios propios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 31/2024, de 12 de marzo, del Consell por el que se regula la intervención de la comprobación material de la inversión de fondos públicos, o norma que lo sustituya, salvo en aquellos supuestos en que esta competencia se delegue en otros órganos adscritos a la Conselleria.

14. Las modificaciones de crédito y presupuestarias que, dentro de los límites legales y presupuestarios, sean competencia de la Conselleria, a propuesta del departamento correspondiente o sector público dependiente.

15. La propuesta de modificaciones de crédito y presupuestarias previstas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

16. La retención de crédito para los fondos de caja fija.

17. Las resoluciones que se deban dictar como consecuencia de los intereses de demora de las obligaciones económicas de esta Conselleria, reclamados por las personas interesadas de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

18. La resolución de los expedientes de liquidaciones de IVA e impuestos especiales.

19. La resolución de los expedientes disciplinarios en los términos establecidos en la normativa en materia de función pública, salvo aquellas facultades delegadas en otros órganos adscritos a la Conselleria.

20. La competencia para autorizar la asistencia a cursos, jornadas, conferencias y otras actividades formativas, del personal de la Conselleria, que conlleven gasto por su inscripción y/o asistencia, así como la retención y aprobación del gasto.

21. La resolución de las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación, conforme al artículo 115.1 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, así como el cese en los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de libre designación, conforme al artículo 116.5 de la citada ley.

22. La propuesta de adscripción provisional a puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la de libre designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

23. El nombramiento y cese del personal eventual de la conselleria, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

24. La formalización, firma y modificación de contratos de alta dirección del personal adscrito a la Conselleria previstos en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 o normativa similar que se apruebe en lo sucesivo.

25. Los actos resolutorios correspondientes a la autorización del uso privativo de bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales afectos a la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y, en general, las propuestas, trámites y resoluciones que en materia de gestión patrimonial deban hacerse, según lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, a la Conselleria competente en materia de patrimonio.

26. Los arrendamientos de espacios o locales para la celebración de ferias, certámenes, exposiciones, pruebas selectivas y otros eventos similares, cuando su duración no exceda de seis meses improrrogables.

27. La incoación, los actos de trámite y la aprobación, con la autorización previa por el Consell, de los expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto del ámbito de la Conselleria, incluida la finalización del expediente y todas las fases de ordenación del gasto.

28. La aprobación del cuadro de precios de las expropiaciones forzosas, así como las resoluciones que se dicten en todas las fases del procedimiento de expropiación, actas previas, actas de ocupación y determinación del justiprecio, sin perjuicio de actuar como representante de la Administración, la persona nombrada al efecto.

29. Las autorizaciones de gastos para atender los derivados de las expropiaciones necesarias para la ejecución de los proyectos y abonos que legalmente corresponda, así como las resoluciones en los expedientes expropiatorios o de la propia actividad de la Administración en el seno de dichos expedientes.

30. La autorización a través de la Abogacía de la Generalitat para la interposición de recursos y reclamaciones, en todo tipo de procesos que versen sobre las expropiaciones, o responsabilidad patrimonial, que se tramiten en la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio en vía administrativa y judicial, tanto de carácter ordinario como extraordinario, así como la personación y defensa, en todo tipo de procesos que se dirijan contra la Conselleria en materia de expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

31. La resolución de los requerimientos que, al amparo de lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, corresponda al titular de la Conselleria en cuanto a las facultades cuyo ejercicio se le delega en esta resolución.

32. La resolución de los expedientes de reconocimiento de derechos y de fondos extrapresupuestarios.

33. Las actuaciones necesarias para la gestión del patrimonio de la Generalitat adscrito a la Conselleria.