Articulo 3 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 3 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 3. Derechos y deberes de los niños y adolescentes en situación de riesgo, desamparo o guarda protectora

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3.1 Las administraciones competentes deben velar para que los niños y adolescentes en situación de riesgo, desamparo o guarda protectora se beneficien de todos los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico y cumplan sus deberes y sus obligaciones.

3.2 Los derechos y deberes de los niños y adolescentes se protegen y se ejercen, sin ningún tipo de discriminación, con independencia del origen, la nacionalidad, el sexo, la raza, la religión, la discapacidad, la condición social o la orientación sexual del niño o adolescente, o de sus progenitores, tutores o guardadores.

En relación con los grupos que sufren múltiple discriminación, los poderes públicos deben tomar las medidas suplementarias para garantizar su protección.

3.3 Las administraciones competentes deben incorporar la perspectiva de género y de las mujeres, y la perspectiva de discapacidad, en las políticas públicas en materia de protección de niños y adolescentes.

3.4 Los niños y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a que se les garanticen los apoyos que se valoren necesarios para su inclusión y participación plena y efectiva.