Articulo 3 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias
Ver Indice
»Artículo 3. Establecimientos abiertos al público.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de este Decreto se consideran establecimientos abiertos al público las edificaciones y dependencias afectas a una actividad de venta de bienes o de prestación de servicios dirigidas a personas consumidoras y usuarias.
Las estaciones de transporte por carretera, las estaciones ferroviarias y los aeropuertos tendrán la consideración de establecimientos abiertos al público.
