Legislación
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DECRETO 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos linguisticos de las personas consumidoras y usuarias. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 16-07-2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 11 de Mayo de 2023 por LEY 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

F. entrada en vigor: 17/07/2008

Órgano emisor: INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO; CULTURA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 135

F. Publicación: 16/07/2008


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Artículo 3. Establecimientos abiertos al público. Artículo 4. Empresas de transporte que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES LINGÜÍSTICAS EN LAS COMUNICACIONES ESCRITAS.
Artículo 5. Obligaciones lingüísticas en la comunicación escrita de los establecimientos abiertos al público. Artículo 6. Obligaciones lingüísticas en la comunicación escrita de las empresas operadoras de comunicaciones que exploten redes de comunicaciones, prestan el servicio universal y servicios telefónicos disponibles al público. Artículo 7. Obligaciones lingüísticas en los contratos de transporte ferroviario o por carretera. Artículo 8. Obligaciones Lingüísticas de comunicación escrita de las empresas que presten servicios de tráfico aéreo regular de pasajeros y aquéllas que presten servicios de asistencia en tierra a pasajeros. Artículo 9. Obligaciones lingüísticas de comunicación escrita de las empresas que suministran energía eléctrica, combustibles petrolíferos y gas natural. Artículo 10. Obligaciones lingüísticas en documentos de las entidades financieras y de crédito. Artículo 11. Obligaciones lingüísticas en la documentación informativa de las viviendas.
CAPÍTULO III. INFORMACIÓN ORAL Y ATENCIÓN AL PÚBLICO.
Artículo 12. Obligaciones lingüísticas en la información oral destinada a una pluralidad indeterminada de personas consumidoras y usuarias. Artículo 13. Obligaciones lingüísticas en la atención al público. Artículo 14. Obligaciones lingüísticas en la atención al público por medios electrónicos o telefónicos. Artículo 15. Obligaciones lingüísticas de los servicios de atención al cliente de las empresas operadoras de comunicaciones telefónicas. Artículo 16. Obligaciones lingüísticas de los servicios de consulta telefónica de números de abonado. Artículo 17. Obligaciones lingüísticas de los departamentos y servicios de atención al cliente de entidades financieras y de crédito.
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO V. SELLO DE COMPROMISO LINGÜÍSTICO.
Artículo 19. Sello de Compromiso Lingüístico. Artículo 20. Procedimiento de Concesión del Sello de Compromiso Lingüístico.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Plazos de adaptación. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL.