Artículo 3 se desarrolla ...ectrónicos

Artículo 3 se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

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Artículo 3. Operadores y acceso a la plataforma electrónica.

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1. Los operadores de la plataforma electrónica son:

a) Las entidades locales titulares de las instalaciones de recogida, los distribuidores y los gestores inscritos en el registro para la recogida de RAEE como poseedores iniciales de RAEE, tal y como establece el artículo 4.b) del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

b) Los gestores de las instalaciones de tratamiento de residuos (almacenamiento, preparación para la reutilización y tratamiento específico).

c) Las administraciones públicas competentes en materia de residuos.

d) Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

e) Los negociantes.

2. En el marco de su actividad, los operadores del apartado 1, letras a) y b) incorporarán a la plataforma electrónica los datos sobre entradas y salidas de RAEE en sus instalaciones o establecimientos, tal y como se establece en el anexo I, y serán responsables de la veracidad y coherencia de los datos grabados en la aplicación.

Esta información se incorporará a la plataforma electrónica cada vez que se realicen entradas o salidas de RAEE de las instalaciones o cada vez que se modifique cualquier otra información que se incorpore en la plataforma electrónica. En los casos en los que se produzcan varias entradas y salidas en el mismo día, será suficiente con actualizar la información una vez al día.

Los distribuidores podrán incorporar simultáneamente las entradas y salidas de RAEE en el momento de la salida del RAEE que se recoja bajo su responsabilidad. Además, en el caso de los distribuidores con una zona destinada a la venta de AEE que no alcance los 400 m² la incorporación de esta información se realizará, como mínimo, una vez a la semana.

De esta forma, la plataforma electrónica contendrá la información del archivo cronológico establecida en el anexo XI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Así mismo, la plataforma electrónica contendrá la información que el citado real decreto exige para la memoria anual de actividad de los gestores de residuos en lo que respecta a los RAEE. Para el cumplimiento de estas obligaciones, los operadores de las instalaciones de recogida y de tratamiento de RAEE tomarán el peso que figure en la plataforma electrónica.

3. Los operadores del apartado 1 letras c), d) y e) sólo podrán consultar la información que los otros operadores introduzcan en la plataforma electrónica y que les afecte.

4. Cada operador solicitará el alta en la plataforma electrónica al órgano gestor, que le concederá un perfil que supondrá el acceso restringido a la misma, de modo que sólo podrá acceder a los datos correspondientes a su actividad.