Artículo 3 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias
Artículo 3.- Competencia territorial.
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1. En el ámbito territorial, serán competentes para el reconocimiento del grado de discapacidad los Equipos de Valoración de la Discapacidad, que se establezcan y determinen en cada una de las islas, de conformidad a lo establecido en el artículo 48.2, letra b), de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales Canarias, o norma que la sustituya, que constituirán unidades técnicas administrativas integradas en el centro directivo correspondiente, con competencias en materia de discapacidad.
2. La gestión y control de las referidas unidades administrativas para el reconocimiento y valoración de la discapacidad en las islas no capitalinas, podrán ser encomendadas a los Cabildos Insulares, mediante la suscripción de los correspondientes Convenios de Colaboración en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, con la finalidad de efectuar la valoración de las situaciones de discapacidad de las personas residentes en dichas islas, atendiendo a los principios de proximidad a la ciudadanía, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
3. Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de políticas sociales suscribirá con los Cabildos Insulares los correspondientes convenios de encomienda y colaboración, donde se fijen los términos y condiciones en que haya de realizarse la valoración de la discapacidad y de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre o norma que lo sustituya, el presente Decreto ley y las disposiciones normativas de aplicación.
4. Asimismo, se podrán suscribir encargos a los medios propios dependientes de la Consejería competente en materia de políticas sociales, en los términos previstos en la legislación de aplicación de contratos de las administraciones públicas.
