Articulo 3 Desarrollo de ... eléctrico

Articulo 3 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico

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Artículo 3. Medios materiales y personales.

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1. Las empresas distribuidoras deberán presentar ante el órgano competente en materia de energía, antes del 15 de octubre de cada año, un Programa periódico de medios humanos y materiales e inversiones en el que se describan las actuaciones que vayan a acometer en el año en curso, en el conjunto de la red de distribución de energía eléctrica existente en la Comunidad de Madrid, haciendo especial referencia a las medidas adoptadas para garantizar el suministro eléctrico en caso de que se produzcan incidencias de importancia en la misma.

2. El Programa periódico deberá recoger, al menos, los siguientes apartados, divididos en dos bloques diferenciados:

A) Situación de la red de distribución y actuaciones de mejora de la misma:

1º. Estudio sobre los índices de calidad zonal e individual del ejercicio anterior, desglosado por municipios, en el formato que determine la Dirección General competente en materia de energía.

2º. Estudio sobre atención de la demanda y cobertura del sistema de distribución de la Comunidad de Madrid ante incidencias. Dicho estudio, deberá elaborarse para el ejercicio en curso, haciendo uso de datos estimados, y contemplará los siguientes escenarios:

a) Funcionamiento del sistema en régimen de explotación normal (valores medios) .

b) Funcionamiento del sistema en situación de punta de demanda. Para cada uno de dichos escenarios se reflejarán, por subestación, los siguientes parámetros:

Potencia instalada en la subestación. Potencia demandada por el mercado principal asignado a la misma. Cobertura de dicho mercado ante fallo simple (situación N1) de cualquier elemento de la red de alta tensión sin hacer uso de equipos auxiliares. Cobertura de dicho mercado ante fallo total en la subestación sin hacer uso de equipos auxiliares. Cobertura de dicho mercado ante fallo total en la subestación haciendo uso de equipos auxiliares (indicando, en este caso, el número y características de los equipos auxiliares que resultarían comprometidos) .

3º. Identificación de municipios que presenten un TIEPI, un percentil 80 del TIEPI o un NIEPI superiores a los límites reglamentariamente establecidos y actuaciones programadas para corregir estas situaciones.

4º. Identificación de zonas o puntos de la red que, a juicio de la empresa, presenten alguna debilidad estructural o deban ser reforzadas.

5º. Mejoras realizadas en el último ejercicio en las instalaciones en la red de distribución de energía eléctrica y previsión para el ejercicio en curso, incluyendo su valoración económica.

6º. Acciones más significativas de mantenimiento y revisión de instalaciones realizadas en el último ejercicio y previsión para el ejercicio en curso.

7º. Previsión de enganche de grandes consumidores de energía eléctrica durante el ejercicio en curso, entendiendo como tales a nuevos clientes o agrupaciones de clientes debidas, entre otros, a desarrollos urbanísticos, cuya potencia demandada se prevea que supere los 10 MVA.

8º. Plan de inversiones en infraestructuras a corto, medio y largo plazo o, en su caso, seguimiento y actualización de los planes en curso.

B) Garantía del suministro eléctrico en caso de incidencias de importancia:

1º. Medios materiales destinados a tal fin, indicando número, características, localización y zona a la que proporciona cobertura.

2º. Medios humanos destinados a tal fin.

3º. Protocolo de actuación en caso de incidencias de importancia en el que se indiquen los datos de contacto de las personas que serán responsables de mantener puntualmente informada a la Dirección General competente en materia de energía sobre todo lo relativo a dichas incidencias y a los trabajos desarrollados para subsanarlas.

4º. Plan de inversiones previstas en medios materiales y humanos destinados a atender cualquier eventualidad relacionada con la garantía y calidad de suministro eléctrico.

5º. Dispositivos de atención a clientes de los que dispone la empresa y medios con los que prevé reforzar los mismos en caso de incidencia.

3. Cualquier modificación de los datos incluidos en el Programa periódico que suponga una disminución de más de un 20 por 100 en inversiones o medios deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de energía en un plazo inferior a un mes.

4. Las empresas transportistas deberán presentar el Programa periódico con los contenidos que les resulten de aplicación.

5. Las empresas distribuidoras deberán presentar con carácter mensual, a la Dirección General competente en materia de energía, los índices de calidad zonal del año en curso, desglosados por municipios, en el formato que determine la Dirección General competente en materia de energía.