Articulo 3 Desarrollo de previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Caza de Cantabria
Artículo 3. Composición y asistencia al Consejo Regional de Caza.
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1. El Consejo Regional de Caza estará integrado por los siguientes miembros.
a) El titular de la Consejería competente, que será su Presidente.
b) El Director General de la Consejería competente que tenga asignada las competencias en materia de caza.
c) Cuatro funcionarios de la Consejería competente, de los cuales tres serán al menos de la Dirección General competente a que se refiere el apartado anterior.
d) Un representante de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, y otro de la Consejería competente en materia de Deporte.
e) Tres representantes de Entidades Locales.
f) Un representante de la Federación Cántabra de Caza.
g) Un representante de las Entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley de Caza de Cantabria.
h) Tres representantes de los titulares de Cotos de Caza Privados y Deportivos.
i) Dos representantes de los cazadores locales de terrenos gestionados por la Consejería competente.
j) Un representante de asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales.
k) Un representante por cada una de las siguientes organizaciones: agrarias, ganaderas y de propietarios forestales.
l) Un representante de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Caza de Cantabria.
m) Un representante de la Universidad de Cantabria.
2. Además de los miembros descritos en el apartado anterior, en las sesiones del Consejo Regional de Caza participará, con voz pero sin voto, un secretario, cargo que ostentará un funcionario de la Consejería competente, y un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.
3. El presidente del Consejo, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de los miembros del Consejo, podrá convocar a las sesiones a las personas que se estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma, que acudirán con voz pero sin voto.
