Articulo 3 Devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos
Artículo 3. Aprobación del formato electrónico "Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo" y procedimiento para la presentac...
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1. Se aprueba el formato electrónico "Solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo" correspondientes a las efectuadas por los beneficiarios.
2. La presentación telemática de las solicitudes mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento.
a) La Hacienda Tributaria de Navarra tiene a disposición de los declarantes un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación telemática de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. Para acceder a este servicio, el declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el portal de la Comunidad Foral de Navarra y seleccionar la solicitud de devolución a transmitir, en la que deberán constar los datos siguientes:
1.º NIF del solicitante: 9 caracteres.
2.º Matrícula de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante gasóleo bonificado).
3.º Tipo y número de fabricación de la maquinaria o artefacto que ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
4.º Por cada suministro o conjunto de suministros agrupados en un mismo documento: número de factura, fecha de la misma, NIF del emisor de la factura al que se ha efectuado la adquisición, volumen de litros de gasóleo bonificado adquirido, e importe, ambos datos redondeados a dos cifras decimales. En el caso de que el beneficiario de la devolución sea a su vez titular del establecimiento desde el que se realiza el suministro, el NIF a consignar será el del beneficiario.
En el supuesto de adquisiciones satisfechas mediante cheques gasóleo, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 b) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el declarante deberá determinar de forma global por todos los suministros efectuados en un mismo establecimiento y satisfechos mediante la utilización de este medio de pago específico, la cantidad de litros suministrados, y consignar este dato en la solicitud junto con el importe total satisfecho por este medio de pago y el NIF del titular del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición del carburante.
5.º Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta corriente c.c.c., a la que deban efectuarse las transferencias de las devoluciones.
b) A continuación se procederá a transmitir la solicitud de devolución con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
d) Si la presentación de la solicitud es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá en pantalla el justificante de presentación de la solicitud validado electrónicamente, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación de la solicitud de devolución fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a presentar una nueva solicitud.
e) El presentador podrá optar por adjuntar un fichero con la información correspondiente a la solicitud, que deberá ajustarse a las características que se determinan en el anexo de esta Orden Foral, ya sea la presentación individual o colectiva.
