Artículo 3 Diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 3. Aspectos generales sobre la estructura de la Oficina Judicial.
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1. La actividad de la Oficina Judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los Servicios Comunes, que comprenderán a los Servicios Comunes de Tramitación y, en su caso, aquellos otros Servicios Comunes que se determine donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.
2. Los Servicios Comunes podrán estructurarse en áreas y equipos conforme a lo previsto en los artículos 436 y 437 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en el artículo 39 bis del Real Decreto 1451/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
3. Para la determinación de la tipología y estructura de la Oficina Judicial, de las funciones de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas Judiciales de los partidos judiciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y a lo que se determine en las especificaciones contenidas en las relaciones de puestos de trabajo de cada centro de destino y a este Decreto.
4. En cualquier caso, la actividad de la Oficina Judicial se realizará conforme a lo previsto en los protocolos de actuación que aprobará la persona titular de la Secretaría de Gobierno, de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
