Articulo 3 de Documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
- La utilización obligatoria del indicador de embargabilidad en los documentos contables que contengan una propuesta de pago entrará en vigor el 14 de julio de 2021, y la incorporación de datos específicos de seguimiento de los proyectos financiados con Fondos de la Unión Europea entrará en vigor el 17 de julio de 2021, según establece la D.F. Única de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. - Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Ordenes del Ministerio de Economia y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado y la Instruccion de operatoria contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remision de las cuentas anuales y demas informacion que las entidades del sector publico empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la informacion de caracter anual y trimestral a remitir a la Intervencion General de la Administracion del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instruccion de contabilidad para la Administracion Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instruccion de contabilidad para la Administracion General del Estado.
Tercero. Expedición de los documentos contables.
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1. Los documentos contables electrónicos deberán autorizarse mediante firma electrónica por quien tenga atribuidas las facultades para ello, según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.
Las propias aplicaciones informáticas utilizadas para la expedición de los documentos contables facilitarán el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.
2. Los documentos contables cuya emisión se realice mediante actuación administrativa automatizada podrán ser autenticados mediante un sistema de sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, previsto en el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El formato de la firma electrónica y sello electrónico se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o en la vigente en cada momento.
4. No se podrán agrupar en un mismo documento contable que incorpore la fase O, de reconocimiento de la obligación, excepto en el caso de documentos ADOK de reposiciones de Anticipos de Caja Fija, facturas que estén registradas en el Registro Contable de Facturas junto con facturas que no lo estén por estar incluidas en las excepciones previstas en la normativa vigente del Registro Contable de Facturas.
Asimismo, solo se podrán agrupar varias facturas en un mismo documento contable que incorpore la fase O, cuando la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos para el abono del precio sea la misma para todas ellas.
- Modificación realizada (Tercero) por Orden HAC/552/2019, de 11 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, y por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 17-05-2019) en vigor desde 01-02-2020 - Modificación realizada (Tercero (epígrafe 4)) por Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 08-03-2014) en vigor desde 09-03-2014 - Artículo modificado (Tercero (se añade punto 3)) por Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, por la que se modifican: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996; y el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
(BOE de 16-11-2011) en vigor desde 17-11-2011
