Articulo 3 DOGC
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Artículo 3. Edición digital del DOGC.

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1. El DOGC se edita en soporte digital, que es libremente accesible por medios telemáticos a través de las redes, canales, direcciones y portales que el Gobierno determine, de acuerdo con criterios de divulgación multicanal y de interoperabilidad. Las ediciones o reproducciones en soportes físicos derivan de la edición digital, que es su prototipo y es el garante de la autenticidad y la validez jurídica de la publicación.

2. Los documentos publicados en la edición digital del DOGC tienen la consideración de oficiales y auténticos.

3. La entidad gestora del DOGC debe garantizar la autenticidad y la integridad de todos los documentos publicados en la edición digital del DOGC y debe garantizar asimismo la confidencialidad en el acceso a dichos contenidos.

4. La entidad gestora del DOGC debe limitar el acceso a los datos de carácter estrictamente personal, a solicitud del órgano competente, una vez transcurrido el plazo de exposición pública determinado por la norma que exija su publicación.

5. Deben ser características propias de la edición digital del DOGC la neutralidad tecnológica, la adaptación continua al progreso de la técnica, la usabilidad, la accesibilidad y la calidad. La entidad gestora del DOGC debe velar porque la edición digital del DOGC se realice bajo el principio de responsabilidad jurídica.

6. El formato de los documentos que deban publicarse en el DOGC, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro, tiene que ser digitalizable, y debe ser el idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate.

7. La edición digital del DOGC está sometida al principio de continuidad. Sin embargo, en el caso de que incidencias técnicas de carácter grave afecten al funcionamiento general de Internet e impidan el acceso telemático a la edición digital del DOGC o la acreditación de la integridad y autenticidad de los documentos, el Gobierno debe autorizar a la entidad gestora del DOGC a editar copias del mismo en soporte papel, con carácter oficial. Asimismo, en estas circunstancias excepcionales, la Administración de la Generalidad debe poner a disposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, copias en papel o descargas en soporte digital de las imágenes de página del DOGC que contengan los documentos auténticos.

8. El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se publica en la sede electrónica de la entidad gestora del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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