Artículo 3 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 3º.-Entidades colaboradoras en actuaciones de rehabilitación y programa de erradicación del chabolismo.
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1. En las actuaciones en materia de rehabilitación, especialmente en las áreas de rehabilitación integral y en los programas de erradicación del chabolismo, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá acordar la colaboración en la gestión de los expedientes con los ayuntamientos correspondientes que dispongan de oficinas municipales de rehabilitación, mediante la firma de convenios específicos de colaboración de acuerdo con la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
2. La colaboración podrá comprender las actividades siguientes:
2.1. Recepción de solicitudes, examen de la documentación presentada, subsanación de la misma y tramitación de los expedientes por el órgano competente del ayuntamiento, que incluirá la propuesta de calificación provisional o definitiva al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
2.2. Remisión al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, por el órgano competente del ayuntamiento, de las listas de las propuestas de resolución de cada trimestre, en los quince primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En las listas deberá expresarse:
a) El cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Real decreto 2066/2008 y en el presente decreto para la calificación provisional o definitiva de las actuaciones.
b) Nombre de la persona beneficiaria, número de DNI o CIF, dirección de la vivienda objeto de la actuación, subvención propuesta, con desglose de lo que corresponde a la financiación del Ministerio de Vivienda y de la comunidad autónoma.
c) En el caso de que la persona beneficiaria sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, sin personalidad jurídica propia, individualización del importe de las subvenciones a aplicar a cada una de ellas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
d) En su caso, plazo de ejecución de las obras subvencionadas.
2.3. Pago de las subvenciones a los particulares.
3. El/la jefe/a territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras resolverá sobre la calificación de los expedientes propuestos por el ayuntamiento, pudiendo solicitar del mismo cuanta información sea precisa para la comprobación, en su caso, de la correcta tramitación del expediente.
4. Los ayuntamientos, como entidades colaboradoras deberán remitir al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo las ordenanzas que regulan la gestión de los expedientes. En dichas ordenanzas se garantizará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Real decreto 2066/2008 y en el presente decreto.
5. Según lo determinado en el artículo 2º de este decreto, corresponde a las áreas provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la tramitación de las solicitudes que se acojan al Programa de ayudas Renove de viviendas y edificios, cuando estén situados en ayuntamientos con los que no se firmen convenios de colaboración.

