Artículo 3 se establecen ...4 de junio

Artículo 3 se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio

Ver Indice
»

Artículo 3. Actuaciones previstas en este Decreto-ley.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Gobierno de Aragón adoptará las medidas que se relacionan a continuación.

1. Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas, en explotaciones agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas:

a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas.

b) Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado una prestación personal o de bienes.

c) Compensación por los daños en producciones agrícolas y ganaderas.

d) Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.

e) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles.

f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.

2. Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos:

a) Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios.

b) Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego.

c) Reparación de daños medioambientales.

d) Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal.

e) Reparación de daños en carreteras.

f) Otras medidas específicas que puedan considerarse adecuadas conforme se lleve a cabo una evaluación precisa de los daños producidos.