Articulo 3 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 3. Publicaciones objeto de depósito legal
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Están sujetos a depósito legal en la Comunidad de Madrid, las publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos que formen una unidad, previstas en el artículo 4.3 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, que reúnan las siguientes particularidades:
a) Publicaciones editadas o producidas, en soporte tangible con fines de difusión pública por cualquier tipo de procedimiento, por editores establecidos en la Comunidad de Madrid.
b) Publicaciones en línea, junto con los metadatos que incluyan, editadas o producidas por editores establecidos en la Comunidad de Madrid.
c) Publicaciones en línea relacionadas con la cultura madrileña.
