Artículo 3 estadística de Galicia -Vigente-
Artículo 3. Definiciones
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A efectos de esta ley se entenderá por:
a) Estadística: actuación concreta que se puede programar como operación o como actividad estadística.
La primera se ejecuta con arreglo a un proyecto técnico aprobado por el Consejo Gallego de Estadística y con la participación de una entidad pública gallega en alguna fase previa a su difusión. La segunda se realiza a partir de una metodología orientada a aprovechar la información existente para elaborar y difundir resultados estadísticos que amplíen los disponibles sobre Galicia.
b) Operación nueva: operación programada en el estado de en implantación para comprobar la viabilidad de su proyecto técnico, o programada en el estado de en reestructuración para modificar su proyecto técnico.
c) Operación corriente: operación programada en los estados de en curso o de en cumplimiento, según quien haya diseñado originariamente su proyecto técnico, una administración gallega u otra administración, respectivamente.
d) Actuación de interés estadístico: labor auxiliar o incipiente que, en su origen, no persigue ampliar la información disponible sobre Galicia. Las labores auxiliares se engloban en actividades de interés estadístico.
e) Dato individual: dato sobre una persona física o jurídica identificada o identificable. Se considerará identificable toda persona física o jurídica cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente. Para determinar la identificabilidad indirecta se tendrán en cuenta aquellos medios que razonablemente pueda emplear una tercera persona para reconocerla.
f) Dato identificativo: dato individual que permite identificar directamente a una persona física o jurídica; en particular, nombre, apellidos, domicilio o número de identificación públicamente accesible.
g) Metainformación: información usada para describir las características de las series y los datos estadísticos, desglosando conceptos y metodologías relevantes implicados en su producción y empleo.
h) Datos administrativos: datos recogidos por entidades del sector público o por personas privadas que presten servicios públicos, incluyendo los basados en actuaciones o en procedimientos que no tienen un fin primario estadístico.
i) Informante: persona física o jurídica que suministra datos.
j) Declaración o comunicación: dato suministrado por la persona informante.
k) Observación: dato público captado directamente.
l) Recogida de datos: encuestas u otros procedimientos de conseguir información de diversas fuentes, incluso de las administrativas.
m) Tratamiento estadístico: conjunto de acciones relacionadas con la recogida, el almacenamiento, la elaboración y la ordenación necesarias para realizar estadísticas.
n) Difusión: conjunto de acciones para poner los resultados estadísticos a disposición de las personas usuarias.
ñ) Proyecto técnico: documento en que se recogen los procedimientos para elaborar y difundir una operación.
o) Fichero de datos: conjunto organizado de datos, cualquiera que sea la forma empleada para su creación, su almacenamiento, su ordenación o su acceso.
p) Estadística de síntesis: estadística que se elabora combinando diversas fuentes de información. Se entiende por combinación no la compilación de dichas fuentes, sino la elaboración contable o matemática de la información mediante estadísticos derivados.
