Articulo 3 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 3. Definición de procurador.
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Son los Procuradores de los Tribunales quienes, válidamente incorporados a un Colegio:
1. Se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.
2. Se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes.
3. (Anulado)
Modificaciones
- Artículo modificado (3 (apdo. 3, se declara su nulidad)) por SENTENCIA de 29 de enero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los articulos 3.3 y 17.3 y 4, asi como el inciso «salvo en los casos de habilitacion previstos en este Estatuto» del articulo 24.1b) del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.
(BOE de 05-04-2004) en vigor desde 29-01-2004
