Articulo 3 Estatuto Gener...Tribunales

Articulo 3 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 3. Definición de procurador.

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Son los Procuradores de los Tribunales quienes, válidamente incorporados a un Colegio:

1. Se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

2. Se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes.

3. (Anulado)