Artículo 3 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
Artículo 3. Definiciones
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A efectos de lo dispuesto por la presente ley, se entiende por:
a) Comarca rural: la comarca en la que un mínimo del 15% de su población vive en municipios con una densidad de población inferior a 150 habitantes por kilómetro cuadrado.
Si una comarca rural tiene una densidad de población de hasta 90 habitantes por kilómetro cuadrado, se entiende que tiene un elevado grado de ruralidad.
b) Comarca limítrofe: comarca que limita con una comarca rural con elevado grado de ruralidad.
c) Municipio rural: municipio cuya población es inferior o igual a 2.000 habitantes y que pertenece a una comarca rural. También tienen esta consideración los municipios de menos de 2.000 habitantes que pertenecen a una comarca limítrofe y que cumplen una de estas dos condiciones: tienen una densidad de población menor o igual a 90 habitantes por kilómetro cuadrado o una tasa de crecimiento de la población negativa en los últimos diez años.
d) Municipio rural de atención especial: municipio rural con población inferior o igual a 500 habitantes. También tienen la condición de municipio rural de atención especial los municipios rurales con una población superior a los 500 habitantes e inferior a los 2.000 que cumplen como mínimo una de las siguientes condiciones: tienen una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, o una tasa de crecimiento de población menor al 10% en los últimos diez años, o un índice de envejecimiento superior al doble de la media de Cataluña.
