Artículo 3 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
Artículo 3. Potestades administrativas.
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1. Los actos dictados por la Agencia sujetos al Derecho Administrativo gozarán de la presunción de validez y de las prerrogativas de ejecutividad y ejecutoriedad.
2. La Agencia queda investida de las siguientes potestades administrativas:
a) Las de revisión de oficio de sus actos y acuerdos en el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116.1.b) y c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) Las de policía administrativa, vigilancia e inspección y las relativas al ejercicio de funciones concernientes a la responsabilidad patrimonial.
c) Aquellas relativas al ejercicio de funciones sancionadoras, en los supuestos y los términos establecidos legalmente y la disciplinaria respecto del personal de la Agencia.
d) La potestad de fomento o subvencionadora.
e) Las de ejercicio de las prerrogativas y derechos que atribuye la legislación de contratos del sector público.
f) Las de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio, en relación con los bienes de su titularidad, y, en cuanto a los que tenga adscritos para el desarrollo de su actividad.
g) La del disfrute de las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, entendidas como aquellas actuaciones administrativas obligatorias para las personas y entidades destinatarias que permitan exigir su acatamiento en caso de incumplimiento, no debiéndose considerar como tales las funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo que no constituyan actos administrativos.
- Artículo modificado (apdo. 2) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026
