Articulo 3 Exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración
Artículo 3. Requisitos del personal funcionario
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Para ingresar en la función pública y ocupar puestos de trabajo correspondientes a los grupos, cuerpos y escalas del personal funcionario se exigirán los siguientes conocimientos de lengua catalana:
a) Administración general: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
| Grupos | Conocimientos de lengua catalana exigidos |
| A1, A2 y C1 | Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo) |
| C2 | Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) |
| Grupo de agrupaciones profesionales | Certificado de nivel B1 (nivel umbral) |
b) Administración especial: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 2/2007.
| Grupos | Conocimientos de lengua catalana exigidos |
| A1, A2 y C1 | Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) |
| C2 y grupo de agrupaciones profesionales | Certificado de nivel B1 (nivel umbral) |
c) Puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración general y de la Administración especial y los adscritos a más de un grupo de titulación: se exigirá como requisito para su ocupación estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana más alto de los exigidos para dichos cuerpos y escalas.

