Articulo 3 Exigencia del ...nistración

Articulo 3 Exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración

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Artículo 3. Requisitos del personal funcionario

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Para ingresar en la función pública y ocupar puestos de trabajo correspondientes a los grupos, cuerpos y escalas del personal funcionario se exigirán los siguientes conocimientos de lengua catalana:

a) Administración general: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Grupos

Conocimientos de lengua catalana exigidos

A1, A2 y C1

Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

C2

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

Grupo de agrupaciones profesionales

Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

b) Administración especial: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 2/2007.

Grupos

Conocimientos de lengua catalana exigidos

A1, A2 y C1

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

C2 y grupo de agrupaciones profesionales

Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

c) Puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración general y de la Administración especial y los adscritos a más de un grupo de titulación: se exigirá como requisito para su ocupación estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana más alto de los exigidos para dichos cuerpos y escalas.